El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia tendrá su sede en Bogotá, D. E., y sus funciones son las que le señala el artículo 8° de la Ley 73 de 1985.
Decreto 1122 de 1988 →Vigente
Artículo 11
El Consejo Profesional De Medicina Veterinaria Y Zootecnia De Colombia Tendrá Su Sede En Bogotá, D
Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.