°. Obligaciones de recaudo y compensación . Las entidades que sean objeto de revocatoria del certificado de autorización o de intervención forzosa administrativa para liquidar, las entidades cuya liquidación sea ordenada por el Gobierno Nacional y las entidades que adelanten procesos de liquidación voluntaria, tendrán la obligación de recaudar las cotizaciones de los afiliados hasta tanto se haga efectivo el traslado en forma voluntaria o por asignación y, realizarán el proceso de compensación. Estas entidades deberán destinar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, a la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS. Las cotizaciones obligatorias que se encuentren en mora, deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración de giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como, saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.
Con el objeto de proteger los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el Ministerio de la Protección Social podrá ordenar la apertura de una cuenta transitoria para efectuar el recaudo de las cotizaciones de las entidades de que trata el presente Decreto y sólo por el término en que se realice la afiliación por asignación y se hagan efectivos los traslados.