Utilización de formularios de liquidación. Para facilitar los trámites y oportunidades de liquidación y el pago de las contraprestaciones, los concesionarios deberán, diligenciar los formularios especiales que para el efecto disponga el Ministerio de Comunicaciones. Los formularios para la liquidación y pago de las contraprestaciones, estarán adoptados mediante resolución y el Ministerio de Comunicaciones podrá introducir variaciones o modificaciones sobre los formularios que adopte, en la medida en que las necesidades así lo exijan. Dichas modificaciones también serán adoptadas mediante resolución.
Las cifras consignadas en los formularios de liquidación deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano, por exceso si la fracción de mil (1.000) es igual o superior a quinientos (500) o por defecto si es inferior. El Ministerio de Comunicaciones dará este mismo trámite a las liquidaciones que realice por los diferentes conceptos contemplados en este decreto.