º. Faltas absolutas y renuncias. Cuando ocurra falta absoluta o renuncia del representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter Ambiental o de la Asociación de Secretarios de Agricultura, le sucederá el candidato que le siguió en votos en la respectiva elección, quien lo reemplazará por el tiempo que reste para completar el período. En caso de no aceptación o imposibilidad de cumplir la representación se efectuará nueva elección. Cuando la falta absoluta o renuncia sea del representante de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Ministro del Medio Ambiente designará al sucesor teniendo en cuenta las listas de candidatos propuestas inicialmente por las Corporaciones.
Decreto 2173 de 1996 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 2173 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Asesor de Política Forestal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.