Articulo primero. Se denominarán Compañías de Autofinanciamiento Industrial o de Servicios, las personas jurídicas que se dediquen de manera exclusiva, profesional y habitual a la actividad de captación de dineros provenientes del ahorro privado con el fin de colocarlos a título de mutuo, en su matriz o en las filiales subsidiarias de esta, para suministrarles capital de trabajo.
Decreto 1839 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1839 de 1982 · Por la cual se establece el régimen jurídico de las compañías que se dedican a la auto financiación de sociedades mercantiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.