Modificación del artículo 2.2.2.11.2.18. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.18. de la sección 2 del Capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: Artículo 2.2.2.11.2.18. Examen de conocimiento en insolvencia e intervención y materias afines. En cualquier momento, la Superintendencia de Sociedades podrá determinar la obligación para los auxiliares de la lista, de presentar un examen de conocimiento en derecho concursal y régimen de intervención estatal por captación no autorizada, finanzas, contabilidad y otras materias afines, funciones y régimen de auxiliares de justicia, para mantenerse en la lista. La aprobación de este examen es requisito para permanecer en la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades excluirá de la lista a los auxiliares de la justicia que no aprueben o no presenten este examen. El examen de conocimiento de insolvencia y régimen de intervención estatal por captación no autorizada y materias afines será estructurado, desarrollado y administrado en su totalidad por la Superintendencia de Sociedades.
En todo caso, la Superintendencia de Sociedades determinará la necesidad de que los auxiliares de la justicia realicen un curso de actualización en insolvencia, régimen de intervención estatal por captación no autorizada y materias afines, y determinará los requisitos de cada curso.
Para hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia no será necesario acreditar la aprobación del curso de formación en insolvencia e intervención. Sin embargo, de acuerdo con la política de puntuación que adopte la Superintendencia de Sociedades, en el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares, reconocerá un puntaje adicional al aspirante que acredite la aprobación del curso. Para obtener este puntaje adicional, deberá presentar el certificado de aprobación del curso expedido por una institución de educación superior. El curso de formación en insolvencia e intervención deberá tener una duración mínima en horas que será determinada por la Superintendencia de Sociedades. La institución de educación superior deberá observar los ejes temáticos desarrollados por la Superintendencia de Sociedades al momento de diseñar el curso de formación en insolvencia e intervención. El certificado de estudios únicamente será expedido al profesional que hubiere asistido, como mínimo, al noventa por ciento (90%) por ciento de las sesiones y que lo hubiere aprobado.