ARTICULO 63 . Son funciones de la División de Secretaría
Divulgar la información técnica y administrativa necesaria para la mejor prestación del servicio;
Velar porque la información estadística de la Jefatura Regional de Aduana permanezca actualizada y por el envío oportuno de la información que requiera el nivel central;
Llevar un correcto y eficaz sistema de recibo, reparto y control de toda la correspondencia y documentación de la Jefatura Regional de Aduana;
Responder por el manejo del archivo general y por la debida conformación de los expedientes y su remisión oportuna al nivel central cuando sea el caso;
Estudiar presupuestos procesales e inadmitir, aceptar o rechazar los recursos interpuestos ante la Jefatura Regional de Aduana;
Proyectar los actos mediante los cuales se rechazan o inadmiten los recursos de reposición y apelación, según el caso;
Procurar y controlar que se atiendan oportunamente todas las solicitudes y quejas que se formulen a la Jefatura Regional de Aduana, e informar a los interesados;
Refrendar y notificar los actos administrativos de la Jefatura Regional de Aduana;
Expedir las copias y certificaciones que se soliciten, y autenticar con su firma los documentos que señalen las disposiciones legales;
Revisar y aceptar los poderes con los cuales se acredite la representación legal de las personas naturales o jurídicas, en las actuaciones ante la Jefatura Regional de Aduana e informar oportunamente a las dependencias respectivas para lo de su competencia.
En las Jefaturas Regionales de Aduana clase B y clase C las disposiciones del presente artículo serán cumplidas por la División Jurídica y de Secretaría.