Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. ELEMENTOS DETERMINANTES DEL PRECIO NORMAL. Para la determinación del precio normal, se tendrán en cuenta los siguientes elementos

a)

PRECIO PAGADO O POR PAGAR: El precio pagado o por pagar constituye la base para la determinación del precio normal de las mercancías;

b)

TIEMPO: El precio normal será determinado en la fecha de presentación de la declaración de importación en los bancos y demás entidades financieras, autorizadas por la Dirección de Aduanas Nacionales;

c)

LUGAR: El precio normal será determinado en el puerto o lugar de introducción al territorio nacional;

d)

CANTIDAD: El precio normal será determinado sólo para la cantidad de mercancías objeto de la declaración de importación, sin perjuicio de los descuentos que puedan otorgarse por la cantidad total negociada; y,

e)

NIVEL COMERCIAL: El precio normal será determinado teniendo en cuenta el nivel comercial en que se encuentra situado el importador, entendiéndose por tal, su posición en el comercio nacional como fabricante, mayorista o detallista, entre otros. Sección 2a. PRECIO PAGADO O POR PAGAR

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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