Registro de los contratos. Los contratos o actos jurídicos de que trata el inciso segundo del artículo 356-1 del Estatuto Tributario deberán constar por escrito y registrarse atendiendo los plazos, condiciones y formatos establecidos en el servicio informático electrónico que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará el procedimiento aplicable para el registro de los contratos o actos jurídicos celebrados entre el 1° de enero de 2017 y hasta la expedición del correspondiente acto administrativo.
Cuando no se efectúe el registro del contrato dentro de los términos anteriormente señalados, estas erogaciones se considerarán egresos no procedentes.