Micelio

Artículo 1

Decreto 429 de 1958 · Por el cual se distribuyen unas partidas para construcción de Puestos de Salud y se auxilian unos hospitales del Departamento del Tolima, del producto del gravamen de que trata el Decreto legislativo número 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la asistencia y salud pública

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Del saldo de la cuenta especial en el Banco de la República, a órdenes del Ministerio de Salud Pública, -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social- valor del producido del gravamen a los formularios del concurso hípico del 5 y 6, de que trata el Decreto legislativo número 3136, de 20 de diciembre de 1956, destinanse, las siguientes partidas para las instituciones que se determinan en seguida: Departamento del Tolima. Villarica. Para construcción ele un Puesto de Salud $ 20.000 00 Anzoátegui. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00 Casablanca. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00 Coyaima. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00 Suárez. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00 Valle. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00 Icononzo. Hospital Sumapaz, para sostenimiento 5.000 00 San Antonio. Hospital la Misericordia, para sostenimiento 5.000 00 Prado. Hospital Sari Vicente, para sostenimiento 5.000 00 $ 135.000 00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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