De los expendios . Los expendios de leche higienizada o leche cruda proveniente de hatos de primera categoría, envasada y con destino al consumo humano deberán cumplir con los siguientes requisitos
La leche que se expenda debe haber sido envasada en la forma y con los requisitos previos establecidos en el presente Decreto;
Disponer de un medio adecuado que asegure la conservación de la leche a una temperatura inferior a 10ºC., cuando se trate de leche pasteurizada o irradiada
El almacenamiento de la leche deberá hacerse en condiciones que eviten su contacto con cualquier sustancia que pueda afectarla o representar riesgos para la salud de las personas;
Disponer de un sitio destinado para el depósito de canastas, envases vacíos y elementos para el aseo del establecimiento;
Disponer de suministro de agua suficiente, para las labores de aseo y lavado del establecimiento.
Prohíbese el transvasado de la leche en los expendios. Los propietarios de los establecimientos serán responsables de la calidad de la misma.