Micelio

Artículo 107

De Los Expendios

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los expendios . Los expendios de leche higienizada o leche cruda proveniente de hatos de primera categoría, envasada y con destino al consumo humano deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

La leche que se expenda debe haber sido envasada en la forma y con los requisitos previos establecidos en el presente Decreto;

b)

Disponer de un medio adecuado que asegure la conservación de la leche a una temperatura inferior a 10ºC., cuando se trate de leche pasteurizada o irradiada

c)

El almacenamiento de la leche deberá hacerse en condiciones que eviten su contacto con cualquier sustancia que pueda afectarla o representar riesgos para la salud de las personas;

d)

Disponer de un sitio destinado para el depósito de canastas, envases vacíos y elementos para el aseo del establecimiento;

e)

Disponer de suministro de agua suficiente, para las labores de aseo y lavado del establecimiento.

Parágrafo

Prohíbese el transvasado de la leche en los expendios. Los propietarios de los establecimientos serán responsables de la calidad de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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