Micelio

Artículo 6

Decreto 89 de 1875 · Por el cual se promulga como Lei Colombiana la Convención Postal (de 10 de junio de 1872) entre los Estados Unidos de Colombia i la República de Chile

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6. ° L a correspondencia que de Chile vaya dirijida a los Estados del Cauca, Antioquia, Tolima, Cundinamarca, Boyacá i Santander, será entregada en el puerto de Buenaventura, i solo se encaminara a Panamá la que se envió para ese Estado i los de Bolivar i Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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