Art. 16. El Gobierno cobrará en los vapores que están á su servicio en el río Magdalena, sólo la mitad del flete que las Compañías propietarias de los mismos buques cobraban, según sus tarifas, por los artículos de exportación.
Decreto 731 de 1900 →Vigente
Artículo 16
Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.