Micelio

Artículo 2.6.4.2.2.1.12

Recursos Provenientes De La Operación De Las Rifas - Declaración, Liquidación Y Giro De Los Derechos De Explotación

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos provenientes de la operación de las rifas - declaración, liquidación y giro de los derechos de explotación. La persona gestora de la rifa, cuando quiera que esta se realice en uno o varios municipios o distrito de un mismo departamento, liquidará, declarará y girará ante la alcaldía o la sociedad de capital público departamental según corresponda, los derechos de explotación equivalentes a un catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos como derechos de explotación sobre el valor del ciento por ciento (100%) de la totalidad de las boletas emitidas. Realizada la rifa la persona gestora deberá ajustar el pago de los derechos de explotación al total de la boletería vendida.

Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al de la realización de la rifa, la autoridad que autorizó y recaudó los derechos de explotación de la rifa deberá liquidar en forma detallada, el catorce por ciento 14%. El valor liquidado debe ser distribuido y girado de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Col­ciencias).

Hasta un 25% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, desti­nado al funcionamiento.

El saldo restante debe ser girado directamente a la ADRES, a nombre de la enti­dad territorial correspondiente para el aseguramiento de la población afiliada al Régimen subsidiado.

Parágrafo

Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios del juego de apuestas permanentes que operen las rifas deberán acreditar el pago de los derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al cien por ciento (100%) del valor de las boletas vendidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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