Micelio

Artículo 2

º

Decreto 305 de 1981 · Por el cual se reajustan el incremento de salario por antigüedad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rige partir de la fecha de su expedición, derogalas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del 1981. Comuníquesey cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 305 de 1981