Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1921 · Por la cual se suprime la censura telegráfica y se dictan otras disposiciones relacionadas con el ramo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley y con excepción de los despachos de los cuales se deduzca claramente que tienden a la perpetración de algún delito, queda prohibida, en tiempo de paz, la censura de las Oficinas Telegráficas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1921