La renta de los miembros sobrevivientes de las extinguidas comunidades religiosas de que hacen mención los artículos 2135 del Código Fiscal y del 26 del Concordato; el auxilio de las iglesias de los extinguidos conventos de que trata el artículo 350 del actual Presupuesto de Gastos, y la renta nominal de los hospitales, hospicios, escuelas y colegios, se pagarán también con el aumento indicado en el artículo 1.° de esta Ley, pero para hacer estas liquidaciones no se tomarán en cuenta los aumentos hechos por medio de Decretos Legislativos durante la última guerra, teniendo por base única lo que se pagaba antes de ella.
Ley 54 de 1903 →Vigente
Artículo 3
Ley 54 de 1903 · Que determina el modo como ha de pagarse la indemnización estipulada en el Concordato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.