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Artículo 13

Establécese La Unidad Principal Operativa Como Una Dependencia Del Area Administrativa Y Financiera, La Cual Tendrá Las Siguientes Funciones Y Responsabilidades: 1

Decreto 692 de 1998 · por el cual se establecen las Unidades principales y auxiliares de la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones y responsabilidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la Unidad Principal Operativa como una dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades

1.

Coordinar la prestación de los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del Palacio de Nariño y Hacienda Presidencial Hatogrande y las demás dependencias de la Presidencia de la República.

2.

Verificar la adecuada prestación de los servicios y el suministro de los bienes que requiera el Departamento Administrativo, para que se pueda proceder a su reconocimiento.

3.

Analizar y proponer las normas y procedimientos para el control, operación, mantenimiento y reparación del parque automotor de la Presidencia de la República.

4.

Planear y proponer las normas y procedimientos referentes a los servicios de transporte, vigilancia, correspondencia, archivo y microfilmación, encuadernación, inventarios, biblioteca, cafetería, diseño de obras y suministro de elementos.

5.

Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes y equipos al servicio de la Presidencia de la República.

6.

Coordinar y velar por la seguridad física de las instalaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

7.

Dirigir y controlar el almacenamiento de los bienes muebles del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas y proponer la baja y la enajenación de los no necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

8.

Mantener la información actualizada sobre las existencias y movimientos de los bienes y velar porque se tengan las cantidades requeridas en el Almacén General de la Presidencia de la República.

9.

Coordinar los trámites previstos en la ley y los reglamentos referentes a las bajas del almacén por todo concepto.

10.

Llevar los inventarios de la totalidad de los bienes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Fondo Especial de la Presidencia de la República y del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de conformidad con las reglamentaciones expedidas por la Contraloría General de la República y demás normas que rijan la materia.

11.

Preparar y tramitar los informes que se deben presentar ante la Contraloría General de la República, sobre inventarios de los bienes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Fondo Especial de la Presidencia de la República y del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

12.

Orientar y coordinar la recepción y entrega de la correspondencia que se tramita en la Presidencia de la República.

13.

Orientar y coordinar las actividades de archivo y microfilmación.

14.

Orientar y coordinar el funcionamiento de la Biblioteca de la Presidencia de la República.

15.

Dirigir y coordinar las actividades del Grupo de Casa Privada, la Unidad Auxiliar de Mantenimiento y Transportes y de los grupos bajo su dependencia.

16.

Planear y coordinar las actividades de diseño e interventoría de obras de la Presidencia de la República.

17.

Planear y coordinar el cabal desarrollo de los contratos designados para interventoría según normas vigentes e informar las novedades del mismo.

18.

Presentar informes que le solicite el Jefe del Area Administrativa y Financiera, en relación con los asuntos a su cargo.

19.

Las demás que le sean asignadas por el Jefe del Area Administrativa y Financiera acordes con la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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