Micelio

Artículo 9

Fondo Nacional Paro La Conservación Animal

Ley 2402 de 2024 · por medio de la cual se reconoce a los zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestres u otros espacios afines como “Centros de Conservación” con componente de conservación e investigación sobre biodiversidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional creará y reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Fondo Nacional para la Conservación Animal, que será administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que se fondeará con donaciones de personas naturales y jurídicas y con recursos de Cooperación Internacional. Estos recursos tendrán como destinación especifica la promoción y fortalecimiento de los Centros de Conservación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2402 de 2024