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Artículo 143

Adiciónese El Artículo 543-1 Al Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: " Artículo 543-1

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 543-1 al Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: " Artículo 543-1. Infracciones aduaneras en la internación temporal de vehículos automotores al amparo de la Ley 191 de 1995. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que internen temporalmente vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino serán

1.

Cambiar la destinación de los vehículos motocicletas y embarcaciones fluviales menores, objeto de internación temporal de que trata este artículo. La sanción a imponer será de multa equivalente a cincuenta unidades de valor tributario (50 UVT).

2.

Circular y transitar por fuera de la jurisdicción del Departamento al que pertene­ce la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. La sanción será de multa equiva­lente a cincuenta unidades de valor tributario (50 UVT).

3.

Que el propietario o tenedor no ostente la calidad de residente en la Unidad Es­pecial de Desarrollo Fronterizo o que haya sido sustituido por otro. La sanción a imponer será de multa equivalente a cincuenta unidades de valor tributario (50 UVT).

4.

No finalizar la internación temporal con la salida definitiva del país al vencimiento del término de la autorización de la internación temporal o al vencimiento de su prórroga. La sanción a imponer será de multa equivalente a cincuenta unidades de valor tributario (50 UVT). En todos los eventos anteriores, los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores serán inmovilizados mientras se adelanta el proceso sancionatorio. En el acto administrativo que resuelve de fondo el proceso dispondrá que la multa deberá cancelarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Verificado el pago, se ordenará la entrega del medio de transporte dentro de los dos (2) días hábiles siguientes para su salida definitiva del país. Los gastos de transporte, almacenamiento y demás gastos de servicios logísticos complementarios que se causen por la inmovilización del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor estará a cargo del residente, quien deberá acreditar su pago al momento de su retiro. La salida deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del medio de transporte. Vencidos estos términos, sin que se hubiere pagado la multa, o si habiendo pagado no se hubiere efectuado la salida definitiva del mismo, procederá su aprehensión y decomiso”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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