ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Juan Pablo Gómez Martínez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
Decreto 1894 de 1995 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 1894 de 1995 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 0035 de agosto 29 de 1995, que adiciona la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vías, establecida por el Acuerdo número 002 de 1993 y modificada por el Acuerdo número 0090 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.