Contribución especial por explotación o exportación de petróleo crudo, gas, carbón y ferroníquel. El plazo mencionado en el artículo 2° del Decreto 1131 de 1992 será de quince (15) días. Para efectos de la liquidación de la contribución especial establecida en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 6a de 1992, y reglamentada por el Decreto 1131 del mismo año, por parte de los productores de petróleo, entiéndese por "total producido" el "producto fiscalizado".
Decreto 1372 de 1992 →Vigente
Artículo 24
Contribución Especial Por Explotación O Exportación De Petróleo Crudo, Gas, Carbón Y Ferroníquel
Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.