Micelio

Artículo 36

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 36. Cuando los objetos materia del contrabando fueren fungibles, podrá hacerse el remate hasta dentro del tercero día de la aprehensión para evitar el deterioro ó pérdida de la mercadería, y cuando hayan empezado á deteriorarse se rematarán inmediatamente en postura libre. En estos casos se prescindirá de los anuncios en periódicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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