Micelio

Artículo 7

El Instituto Solicitará Del Gobierno Nacional, Ministerio De Agricultura Y Ganadería, Y El Gobierno Ordenará La Correspondiente Reserva Y Adjudicación De Terrenos Baldíos, Para El Cumplimiento De Los Programas De Colonización, Si Tal Reserva No Hubiere Sido Hecha Ya Para Los Mismos Fines

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto solicitará del Gobierno Nacional, Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Gobierno ordenará la correspondiente reserva y adjudicación de terrenos baldíos, para el cumplimiento de los programas de colonización, si tal reserva no hubiere sido hecha ya para los mismos fines. Estas reservas podrán ser de terrenos baldíos incultos o de baldíos ocupados ya por colonos, sin perjuicio de los derechos de tales colonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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