Micelio

Artículo 3

Ley 107 de 1963 · por la cual se reconoce a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" el carácter de Universidad Oficial Seccional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" el lote de terreno situado en la carrera 8a entre calles 40 y 41 de la actual nomenclatura de Bogotá, ubicado contiguo al edificio donde actualmente funciona la Universidad, y se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para otorgar las escrituras respectivas. Dicho lote está alinderado así: Por el Sur, con predios del señor Antonio Restrepo, en una extensión de 20.85 metros; Por el Oriente, con propiedad del señor Rubén Pineda, en una extensión de 30.77 metros; Por el Occidente, en igual extensión, con la carrera 8a, y Por el Norte, con edificio de propiedad de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas". El lote lo adquirió el Ministerio de Obras Públicas según escritura número 2017 de 13 de noviembre de 1924, presentada ante el Notario 3° de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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