Artículo único. El Tesorero general de la República remesará por mensualidades anticipadas al Almacenista - Tenedor de Libros de la Imprenta Nacional, las cantidades que previamente fijará el Ministerio de Gobierno de acuerdo con el Director general de la Imprenta. Queda reformada en estos términos la última parte del artículo 7.° del Decreto número 67 de 28 de Septiembre del año en curso.
Decreto 242 de 1898 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto Número 67 De 28 De Septiembre Del Año En Curso
Decreto 242 de 1898 · Sobre suministro de fondos a la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.