Modifícase el artículo 88 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: El Ministerio de Minas y Energía expedirá y renovará las licencias de que trata el presente Decreto por períodos de cuatro (4) años para plantas de abastecimiento de combustibles y de tres (3) años para las estaciones de servicio. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, expedirá los registros por períodos de dos (2) años para los vehículos transportadores, previa solicitud del interesado quien se obligará a mantener la vigencia de la respectiva póliza de seguro, en los términos del Decreto 283 de 1990. El Ministerio de Minas y Energía y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, podrán comprobar en cualquier momento, si las condiciones bajo las cuales se otorgaron las licencias y registres continúan vigentes y válidos.
Decreto 353 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Modifícase El Artículo 88 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: El Ministerio De Minas Y Energía Expedirá Y Renovará Las Licencias De Que Trata El Presente Decreto Por Períodos De Cuatro (4) Años Para Plantas De Abastecimiento De Combustibles Y De Tres (3) Años Para Las Estaciones De Servicio
Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.