Micelio

Artículo 4

Cuando Se Trate De Mercancías Extranjeras No Aseguradas, La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Autorizar Licencias De Importación Al Damnificado, Hasta Por El 50% Del Valor De Las Mercancías Extranjeras Perdidas, Sin Que Esta Cantidad Exceda Del 20% Del Valor De Los Renglones Correspondientes Del Inventario De La Declaración De Renta Y Patrimonio Del Último Año Gravable, Y Siempre Que Se Demuestre Que En Los Seis Meses Anteriores, El Interesado Importó Por Lo Menos Una Cantidad De Mercancías Extranjeras Igual Al Valor De La Licencia Que Se Solicite

Decreto 3274 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 64 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se trate de mercancías extranjeras no aseguradas, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá autorizar licencias de importación al damnificado, hasta por el 50% del valor de las mercancías extranjeras perdidas, sin que esta cantidad exceda del 20% del valor de los renglones correspondientes del inventario de la declaración de renta y patrimonio del último año gravable, y siempre que se demuestre que en los seis meses anteriores, el interesado importó por lo menos una cantidad de mercancías extranjeras igual al valor de la licencia que se solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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