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Artículo 2.2.3.7.4.3

Del Acto Administrativo De Declaratoria De Utilidad Pública E Interés Social

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés Social. El Ministro de Minas y Energía podrá, mediante resolución, declarar de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde, así como las zonas a ellos afectas.

Parágrafo

Primero. Contra el acto administrativo que resuelva la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social solo procederá el recurso de reposición, el cual deberá presentarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. De tal decisión se deberá comunicar a las autoridades correspondientes, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería y Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, para lo de sus respectivas competencias.

Parágrafo

Segundo. La resolución señalará la entidad facultada para expedir el acto administrativo que decreta la expropiación.

Parágrafo

Tercero. Con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, la entidad propietaria del proyecto deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, y/o a las autoridades correspondientes, las áreas de terreno que no requieran para la construcción del proyecto declarado de utilidad pública e interés social.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.7.4.3. Del acto de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social. El Gobierno Nacional podrá, mediante resolución ejecutiva, calificar como de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectas.

Parágrafo 1

Contra la respectiva providencia no procederá recurso alguno por la vía gubernativa, debiendo comunicarse a las autoridades correspondientes, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería y Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, para lo de sus respectivas competencias.

Parágrafo 2

La resolución ejecutiva señalará la entidad facultada para expedir el acto administrativo que decreta la expropiación.

Parágrafo 3

La entidad propietaria del proyecto deberá, con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto declarado de utilidad pública e interés social.

(Decreto 2444 de 2013, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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