eliminado por artículo 1 Decreto 253 de 2022
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo. 2.2.2.29.3.5 Decisión final. En la oportunidad en la que la Superintendencia de Industria y Comercio adopte la decisión definitiva sobre la existencia y consecuencias de un acuerdo restrictivo de la libre competencia, se pronunciará sobre la solicitud de beneficios por colaboración presentada por la persona con quien suscribió el convenio de colaboración. Si esta cumplió las condiciones a que se refiere el artículo 2.2.2.29.2.2. del presente decreto, el Superintendente de Industria y Comercio lo exonerará del pago total de la multa o multas imponibles por su participación en un acuerdo restrictivo de la libre competencia.
(Decreto 2896 de 2010, artículo 9°)
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