Artículo único. Concédese a la señora Luisa Pérez, esposa que fue del Teniente Coronel de la Independencia Carlos Caballi una pensión vitalicía de veinte pesos mensuales, los que se le pagarán del Tesoro de la Nación.
Ley 73 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Ley 73 de 1877 · Que concede una pensión vitalicia a la viuda del Teniente Coronel Cárlos Caballi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.