° Todas las bebidas provenientes de fermentación de cereales y de azúcares o de mieles de caña, destinadas al consumo y venta públicos deberán ceñirse a las normas siguientes de elaboración
Los cereales serán tratados por el cocimiento al autoclave a quince (15) libras, por espacio de cuarenta (40) minutos;
Las mieles serán tratadas por el anterior procedimiento, por espacio de diez (10) minutos;
Toda el agua que sea necesaria para las diluciones, coladas, lavadas, etc., deberá ser esterilizada;
Para la fermentación no se podrán utilizar sino levaduras bacteriológicamente puras, procedentes de laboratorios que ofrezcan las debidas garantías y sometidas a control periódico por el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez;
Todo tanque o recipiente usado en la elaboración debe, al desocuparse, ser lavado y desinfectado; los recipientes de madera deben tener un Revestimiento de Brea, parafina u otro material que permita su aseo.