ARTICULO 4o . Lo establecido en los artículos anteriores se aplicará a los raizales de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la protección, promoción y preservación de su identidad cultural y su desarrollo económico y social.
Decreto 2374 de 1993 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 2374 de 1993 · Por el cual se adiciona el Decreto 2128 de 1992 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.