Solicitud de calificación para las entidades del régimen especial. De conformidad con el literal b) del artículo 363 del Estatuto Tributario, las entidades a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto, que en el último día del año gravable 1989 posean ingresos brutos superiores a ciento veintiocho millones ($128.000.000) o activos superiores a doscientos cincuenta y seis millones ($256.000.000) tendrán plazo hasta el 30 de marzo de 1990 para solicitar la calificación previa sobre la procedencia de los egresos y destinación del beneficio neto o excedente. El mismo plazo previsto en este artículo se aplicará a las entidades que soliciten autorización para ejecutar programas de destinación de los excedentes en plazos superiores al año siguiente al de su obtención o para constituir asignaciones permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable.
Cuando la solicitud presentada oportunamente sea resuelta con posterioridad a la fecha del vencimiento para declarar, el plazo para presentar las declaraciones se extenderá hasta el mes siguiente al de la notificación del pronunciamiento definitivo del Comité de Calificaciones. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS