º. Exclusión de otros apoyos. Los nuevos cultivos de tardío rendimiento objeto de la exención establecida en el artículo 3º de la Ley 818 de 2003, no podrán ser beneficiados con otros programas financiados con recursos del presupuesto nacional o de las entidades territoriales. Con la solicitud de registro de las nuevas plantaciones ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el beneficiario declarará que el establecimiento y mantenimiento de la nueva plantación no ha sido ni será objeto de otros beneficios financiados con dichos recursos.
Las entidades que administran programas financiados con recursos a los que se refiere el presente artículo, deberán evaluar si el solicitante ha sido beneficiario de la exención de que trata el presente Decreto antes de apoyar nuevas siembras de palma de aceite, cacao, caucho, cítricos y demás frutales que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.