ARTICULO 8o. Gerente. - El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá la representación legal del Instituto. El Gerente responderá de la realización de la política y los programas adoptados por la Junta Directiva. La ejecución presupuestal y la dirección de los servicios a cargo del Instituto le corresponden íntegramente. CAPITULO IV FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 2141 de 1992 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 2141 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.