Créase la Comisión de Tarifas Ferroviarias y Fluviales, compuesta del Ministro de Obras Públicas y de tres expertos, entre los cuales debe haber uno técnico extranjero.
De la Junta hará parte, con voz y voto, el Ministro de Hacienda.
La Junta tendrá como Secretario al Director General de Ferrocarriles, y sus funciones serán las siguientes:
Hacer un estudio completo de todas las tarifas de pasajes y fletes de los ferrocarriles existentes en el país, tanto de la Nación como de las entidades públicas y privadas;
Formular un proyecto de tarifas para los ferrocarriles nacionales con el criterio de que en la explotación de esas vías debe preferirse la necesidad del desarrollo económico del país, a las conveniencias fiscales;
Gestionar con las entidades públicas y privadas que exploten ferrocarriles, la formación de las tarifas de éstos, con el fin de que consulten el desarrollo económico del país;
Dar concepto al Gobierno sobre las tarifas que las entidades públicas y privadas deben someter a la aprobación del Gobierno, de acuerdo con la ley; y
Aprobar o improbar las tarifas que presenten para su aprobación de acuerdo con las existentes sobre la materia, las compañías de transporte fluvial.