Micelio

Artículo 31

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la ley, los viajeros que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales adscrito al Instituto Colombiano de Cultura, de conformidad con las normas sobre la materia, en especial la Ley 163 de 1959 y el Decreto 264 de 1963. Cuando los bienes a exportar formen parte de la fauna y la flora colombianos, deberán sujetarse a lo previsto por el Inderena en el Decreto 2811 de 1974 y demás disposiciones vigentes sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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