ARTICULO 22. Junta Directiva. - La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;
El Jefe del Estado Mayor Conjunto; 6 El Intendente General del Ejército.