Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1884 · Que fija los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Desde la sanción de la presente ley los precios de la venta de la sal, en las Administraciones del ramo, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramos:

35 id.

Parágrafo

Si la sal de Cumaral y Upín no alcanzare á contener 65 por 100 de cloruro de sodio, el Poder Ejecutivo le fijará el precio de treinta centavos por cada doce y medio kilogramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1884