Art. 6°. Es presunción legal, y por lo mismo prueba plena para imponer la pena de falsificador de billetes nacionales, el ser el sindicado ocupante ó mero tenedor de casa ó edificio rústico ó urbano, ó de alguna dependencia de éstos en que se encuentren máquinas, instrumentos ó materiales adecuados para la fabricación de papel - moneda . Contra esta prueba sólo se admitirá la que plenamente justifique que otro ha sido el falsificador.
Decreto 604 de 1905 →Vigente
Artículo 6
Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.