Incurrirá en prisión de uno a ocho meses:
El que se apropie de cosas extraviadas ajenas, sin cumplir los requisitos que prescriba la ley.
El que se apropie en todo o en parte un tesoro descubierto, sin entregar la parte que corresponde a un tercero, conforme a la ley.
El que se apropie cosas que pertenecen a otro y de las cuales ha entrado en posesión por error o caso fortuito.
En los casos de que trata el presenteArtículo no se puede proceder sino por acusación de parte.
Del encubrimiento