Micelio

Artículo 365

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en prisión de uno a ocho meses:

a)

El que se apropie de cosas extraviadas ajenas, sin cumplir los requisitos que prescriba la ley.

b)

El que se apropie en todo o en parte un tesoro descubierto, sin entregar la parte que corresponde a un tercero, conforme a la ley.

c)

El que se apropie cosas que pertenecen a otro y de las cuales ha entrado en posesión por error o caso fortuito.

En los casos de que trata el presenteArtículo no se puede proceder sino por acusación de parte.

Del encubrimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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