Micelio

Artículo 24

Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inversiones que se efectúen, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1996, en actividades agroindustriales, agropecuarias, pesqueras, turísticas, forestales, de transporte marítimo y fluvial así como las rentas generadas por ellas, gozarán de exención del impuesto básico de renta y de los complementarios de patrimonio y ganancias ocasionales por el término de diez (10) años contados a partir de la realización de la inversión o de la generación de la renta, según el caso, siempre que sus instalaciones físicas se ubiquen y sus actividades se desarrollen en el territorio de las intendencias y comisarías.

Parágrafo 1

En el evento de que alguna o algunas fases del proceso productivo se desarrollen por fuera del territorio de las intendencias y comisarías, la exención aquí contemplada únicamente comprenderá la proporción del ingreso imputable a aquella fase del proceso realizada en el territorio intendencial y comisarial.

Parágrafo 2

Las actividades relativas a la minería, a la exploración, a la explotación de hidrocarburos y a los servicios inherentes a tales actividades no se entenderán beneficiadas con esta exención. Sin embargo, las inversiones nuevas en la minería del oro gozarán de los beneficios previstos en este artículo.

Parágrafo 3

Las pérdidas generadas por las actividades a que se refiere el presente artículo no podrán afectar ingresos derivados de otras actividades, sea que se exploten en las mismas zonas o en otras áreas del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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