Las embarcaciones que pierdan la patenta por cualquier causa, la repondrán mediante el pago en la Inspección ó Intendencia del costo original correspondiente á la patente perdida, requisito sin el cual no podrán continuar su tráfico.
Ley 18 de 1907 →Vigente
Artículo 6
Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.