Funciones . La Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Territorial cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Elaborar el Plan Anual de Asistencia Técnica en coordinación con las dependencias del Ministerio.
Asistir a las entidades territoriales en la elaboración de sus planes de desarrollo educativo, con el fin de hacerlos coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo, y hacer monitoreo a la aplicación de los recursos provenientes de las transferencias de la Nación a las entidades territoriales.
Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para el diseño, gestión y evaluación de programas de ampliación de la cobertura, de mejoramiento de la gestión y de la calidad de la educación, y promover el intercambio de experiencias regionales y la cooperación horizontal, en coordinación con las dependencias especializadas del Ministerio.
Efectuar el seguimiento y evaluación de procesos de modernización y desarrollo de las entidades territoriales, elaborar informes y recomendaciones a las mismas y a los equipos multidisciplinarios de asistencia técnica del Ministerio.
Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre la prestación del servicio público educativo en las entidades territoriales y presentar las recomendaciones e informes correspondientes.
Hacer seguimiento a los convenios de desempeño que la Nación celebre con las entidades territoriales, en materia educativa.
Evaluar el impacto de la asistencia técnica, en labor conjunta con la Dirección de Planeación.
Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia, según directrices de la Dirección de Planeación.
Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos.