Micelio

Artículo 23

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

promulgación Los acuerdos serán promulgados mediante publicación en el diario, gaceta o boletín que la Intendencia o Comisaría destinen a ese objeto, insertándolos en el DIARIO OFICIAL o en un periódico de amplia circulación en el respectivo territorio y donde no haya órgano oficial de publicidad, fijando una copia por diez días en lugar visible de los despachos intendenciales y comisariales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1987