promulgación Los acuerdos serán promulgados mediante publicación en el diario, gaceta o boletín que la Intendencia o Comisaría destinen a ese objeto, insertándolos en el DIARIO OFICIAL o en un periódico de amplia circulación en el respectivo territorio y donde no haya órgano oficial de publicidad, fijando una copia por diez días en lugar visible de los despachos intendenciales y comisariales.
Decreto 2300 de 1987 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.