Micelio

Artículo 650

Del Presupuesto Vigente: Hospital-Sanatorio "santa Clara" De Bogotá

Decreto 1924 de 1950 · por el cual se suprimen y se crean unos cargos en la Campaña Antituberculoza Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional, a partir del primero de junio del corriente año, con imputación al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto vigente: Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá. 1 Cirujano Auxiliar $ 400.00 1 Médico Director de Laboratorios Clínicos 500.00 1 Médico Especialibta en Vías Digestivas 250.00 1 Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia 250.00 1 Ayudante de Laboratorio 210.00 Centro Epidemiológico N° 3 de Bogotá. 2 Enfermeras encargadas de vacunación, cada una. 180.00 Laboratorios B. C. G. de Bogotá. 1 Médico Vacunador 400.00 1 Chofer para la ambulancia 180.00 Centro Epidemiológico de Popayán. 1 Médico Jefe $ 500.00 Dispensario Antituberculoso de Barranquilla. 1 Hermana de la Caridad, enfermera 120.00 Sección Epidemiológica del Dispensario de Barranquilla. 1 Hermana de la Caridad, enfermera 120.00 Centro Epidemiológico de Barranquilla. 1 Encargada de aseo 60.00 Centro Epidemiológico de Cartagena. 1 Médico Ayudante 400.00 Hospital "La María" de Medellín. 1 Síndico Administrador 400.00 Campaña Antituberculosa del Atlántico. 1 Síndico Administrador 400.00 Comuníquese y publiquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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