Micelio

Artículo 650

Del Presupuesto Vigente: Hospital-Sanatorio "santa Clara" De Bogotá

Decreto 1924 de 1950 · por el cual se suprimen y se crean unos cargos en la Campaña Antituberculoza Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional, a partir del primero de junio del corriente año, con imputación al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto vigente: Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá. 1 Cirujano Auxiliar $ 400.00 1 Médico Director de Laboratorios Clínicos 500.00 1 Médico Especialibta en Vías Digestivas 250.00 1 Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia 250.00 1 Ayudante de Laboratorio 210.00 Centro Epidemiológico N° 3 de Bogotá. 2 Enfermeras encargadas de vacunación, cada una. 180.00 Laboratorios B. C. G. de Bogotá. 1 Médico Vacunador 400.00 1 Chofer para la ambulancia 180.00 Centro Epidemiológico de Popayán. 1 Médico Jefe $ 500.00 Dispensario Antituberculoso de Barranquilla. 1 Hermana de la Caridad, enfermera 120.00 Sección Epidemiológica del Dispensario de Barranquilla. 1 Hermana de la Caridad, enfermera 120.00 Centro Epidemiológico de Barranquilla. 1 Encargada de aseo 60.00 Centro Epidemiológico de Cartagena. 1 Médico Ayudante 400.00 Hospital "La María" de Medellín. 1 Síndico Administrador 400.00 Campaña Antituberculosa del Atlántico. 1 Síndico Administrador 400.00 Comuníquese y publiquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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