° . La Circunscripción 1 será servida por dos Visitadores, y por uno cada una de las demás. El Ministro de Hacienda, designará los Visitadores que deban ejercer ordinariamente sus funciones en cada Circunscripción, y podrá, cuando lo juzgue conveniente, disponer que aquéllos pase de una Circunscripción a otra, Además podrá el Ministro disponer que cualquier Visitador practique ocasionalmente visitas en determinadas oficinas sin sujetarle a la jurisdicción ordinaria de éste.
Decreto 331 de 1919 →Vigente
Artículo 5
°
Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.