FUNCIONES BASICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES. Las Direcciones del Departamento tendrán básicamente las siguientes funciones
Prestar el apoyo técnico indispensable en las actividades de planeación relacionadas con el sector o área a que se refiera la Dirección en armonía con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social y con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
Preparar los estudios y documentos que le sean confiados por el Jefe del Departamento, dirigidos a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y a la formulación de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
Recomendar las normas e instrucciones que en lo referente a su sector o área debe prescribir e impartir el Departamento a los Ministerios, Departamentos Administrativos, entidades descentralizadas, Consejos Regionales de planificación, Consejos Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación y Oficinas de Planeación de las entidades territoriales.
Realizar las actividades de coordinación de los planes, programas y proyectos en los aspectos relacionados con su sector o área y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos por el DNP para su ejecución por parte de los organismos y entidades de la administración central o descentralizada del orden nacional y de las entidades territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.
Efectuar el seguimiento del desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con su sector o área, evaluar los resultados y recomendar los ajustes o modificaciones que se consideren indispensables.
Preparar, en colaboración con las demás Direcciones los estudios y análisis que sean requeridos para la elaboración de los informes que deben rendirse al Presidente de la República, al CONPES o al Congreso Nacional.
Participar en colaboración con las demás Direcciones y bajo la coordinación de la Unidad de Finanzas Públicas, en las actividades de preparación y elaboración del presupuesto nacional en los términos previstos en el estatuto orgánico.
Rendir conceptos y expresar opiniones sobre los asuntos relacionados con su sector o área, sobre los cuales debe producirse un pronunciamiento o una decisión por parte del Departamento Nacional de Planeación.
Las funciones que se le deleguen o asignen.
Para el cumplimiento de las anteriores funciones y de las especiales que para cada una de ellas se establecen en este Decreto, las Direcciones Generales actuarán en estrecha coordinación y comunicación, a fin de lograr uniformidad y coherencia en la formulación, señalamiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos. Las Unidades, las Divisiones Especiales y las Divisiones ejercerán, además de las funciones que expresamente se les atribuye, las que se les delegue o asigne por decisión del Jefe del Departamento, del Subjefe o de los Directores Generales. DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACIÓN MACROECONOMICA