Micelio

Artículo 23

Decreto 3152 de 1986 · Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES BASICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES. Las Direcciones del Departamento tendrán básicamente las siguientes funciones

1.

Prestar el apoyo técnico indispensable en las actividades de planeación relacionadas con el sector o área a que se refiera la Dirección en armonía con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social y con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

2.

Preparar los estudios y documentos que le sean confiados por el Jefe del Departamento, dirigidos a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y a la formulación de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

3.

Recomendar las normas e instrucciones que en lo referente a su sector o área debe prescribir e impartir el Departamento a los Ministerios, Departamentos Administrativos, entidades descentralizadas, Consejos Regionales de planificación, Consejos Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación y Oficinas de Planeación de las entidades territoriales.

4.

Realizar las actividades de coordinación de los planes, programas y proyectos en los aspectos relacionados con su sector o área y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos por el DNP para su ejecución por parte de los organismos y entidades de la administración central o descentralizada del orden nacional y de las entidades territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.

5.

Efectuar el seguimiento del desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con su sector o área, evaluar los resultados y recomendar los ajustes o modificaciones que se consideren indispensables.

6.

Preparar, en colaboración con las demás Direcciones los estudios y análisis que sean requeridos para la elaboración de los informes que deben rendirse al Presidente de la República, al CONPES o al Congreso Nacional.

7.

Participar en colaboración con las demás Direcciones y bajo la coordinación de la Unidad de Finanzas Públicas, en las actividades de preparación y elaboración del presupuesto nacional en los términos previstos en el estatuto orgánico.

8.

Rendir conceptos y expresar opiniones sobre los asuntos relacionados con su sector o área, sobre los cuales debe producirse un pronunciamiento o una decisión por parte del Departamento Nacional de Planeación.

9.

Las funciones que se le deleguen o asignen.

Parágrafo

Para el cumplimiento de las anteriores funciones y de las especiales que para cada una de ellas se establecen en este Decreto, las Direcciones Generales actuarán en estrecha coordinación y comunicación, a fin de lograr uniformidad y coherencia en la formulación, señalamiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos. Las Unidades, las Divisiones Especiales y las Divisiones ejercerán, además de las funciones que expresamente se les atribuye, las que se les delegue o asigne por decisión del Jefe del Departamento, del Subjefe o de los Directores Generales. DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACIÓN MACROECONOMICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3152 de 1986