Micelio

Artículo 29

La Visa Temporal Podrá Concederse En Consideración Al Ejercicio De Alguna De Las Actividades Descritas A Continuación Y En Las Categorías Así Mismo Señaladas: A) Trabajador, Para Quien Venga A Realizar Una Actividad Laboral O Técnica En Virtud De Un Contrato De Trabajo O De Prestación De Servicios

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa temporal podrá concederse en consideración al ejercicio de alguna de las actividades descritas a continuación y en las categorías así mismo señaladas

a)

Trabajador, para quien venga a realizar una actividad laboral o técnica en virtud de un contrato de trabajo o de prestación de servicios. Su vigencia será igual al término estipulado en el contrato y tres (3) meses más. Se podrá renovar por términos iguales con la presentación del nuevo contrato de su prórroga;

b)

Estudiante, para quien venga a adelantar estudios en establecimientos reconocidos oficialmente. Su vigencia será hasta de un (1) año y se podrá renovar por períodos iguales siempre que se acredite, mediante un certificado del centro docente, la continuación de los estudios de manera regular;

c)

Religioso, para quien pertenezca a una congregación religiosa y desee ingresar al país para desarrollar actividades propias de su culto por un período determinado. Su vigencia será hasta de tres (3) años y se podrá prorrogar por igual término a solicitud de la congregación respectiva;

d)

Periodista, para quien esté acreditado con esa calidad por un medio de comunicación y desee ingresar al país para desarrollar su actividad por un período determinado. Su vigencia será hasta de cuatro (4) años y podrá ser renovada por igual término a solicitud del respectivo medio de comunicación;

e)

Tratamiento Médico, para quien desee ingresar al país a someterse a tratamiento médico. Su vigencia será hasta de seis (6) meses y podrá ser renovada a solicitud del centro médico respectivo;

f)

Especial, para aquellos extranjeros que pretendan residenciarse en forma temporal en el país, para desarrollar actividades distintas a las contempladas en este artículo y cuya permanencia sea considerada de interés a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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